A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Laura Puello Puello·Demandado Colombia Movil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencias en materia de acción de tutela, suscitado entre el Juzgado Catorce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Turbaco (Bolívar).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
La Corte decidió dar prevalencia al criterio a prevención y, en ese sentido, respetó la elección que hizo el actor para elegir el juez competente para tramitar su demanda.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Catorce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Al otro operador jurídico, quien fue el que remitió el expediente a la Corte Constitucional, se le advirtió que, en lo sucesivo, se abstenga de remitir los conflictos de competencia a esta Corporación, cuando verifique que en la Ley 270 de 1996 hay una autoridad dispuesta para tal efecto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 24 de marzo de 2023 por el Juzgado Catorce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, con ocasión de la tutela promovida por Laura Puello Puello, a través de apoderado, contra Colombia Móvil S.A.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4388 al Juzgado Catorce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión de fondo a que haya lugar en relación con la acción de tutela.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Turbaco (Bolívar), autoridad que remitió el expediente de la referencia a la Corte Constitucional, para que, en lo sucesivo, se abstenga de remitir los conflictos de competencia a esta Corporación, cuando verifique que en la Ley 270 de 1996 hay una autoridad dispuesta para tal efecto.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación COMUNICAR esta providencia a las partes de la tutela y al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Turbaco (Bolívar).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.